lunes, 22 de noviembre de 2010

Salario mínimo interprofesional

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Evolución del Salario mínimo interprofesional

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes 
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €
Salario mínimo interprofesional para 2010 fijado por Real Decreto 2030/2009.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11
euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este
salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el
caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase
jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas
sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Complementos salariales y no salariales

Los complementos salariales son cantidades que se suman al salario base y que responden a la concurrencia de determinadas causas en la prestación laboral. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se remite a la negociación colectiva a la hora de identifiicar estos complementos; sin embargo, establece una clasificación general en atención a circunstancias que han de tenerse en cuenta por el convenio colectivo para el reconocimiento del derecho del trabajador a estos complementos salariales.
En este sentido, la ley distingue tres grupos de complementos, que se "calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten":

1.- Complementos personales:
Son complementos "fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador", en el sentido de que existe una cualificación personal o profesional del trabajador, que se ha de valorar a efectos retributivos puesto que afectan al trabajo realizado.
Los convenios colectivos suelen establecer complementos salariales tales como la antigüedad del trabajador en la empresa, la posesión de títulos o la práctica de idiomas.

2.- Complementos del puesto de trabajo:
Son complementos fijados en función de circunstancias relativas al trabajo realizado. Los convenios colectivos suelen regular este tipo de complementos como, por ejemplo, complemento de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnicidad, etcétera.

3.- Complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa:
Son complementos fijados en función de circunstancias relativas "a la situación y resultados de la empresa", de manera que los trabajadores participan de los beneficios obtenidos por la empresa.