PRIMERA Seguridad Social Para un cálculo estimado le hacemos un 6,40% a las retribuciones anuales.
SEGUNDA Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.
1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
3.Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementará en un 100 % el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:
1.Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2.Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.
Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
miércoles, 9 de febrero de 2011
lunes, 7 de febrero de 2011
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011
DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
21,38 € | 641,40 € | 8.979,60 |
IPREM 2011
DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
17,75 € | 532,51 € | 7.455,14 (con pagas) 6.390,13 (sin pagas) |
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: Sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, requisitos para acceder a ellas o a otros beneficios o servicios públicos. Creado para sustituir al SMI como referencia. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011
CONTINGENCIAS COMUNES | |||
Grupo de Cotiz. | Categorías Profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.045,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 867,00 €/mes | 3.230,10 €/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 754,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
4 | Ayudantes no Titulados | 748,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 748,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
6 | Subalternos | 748,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 748,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
8 | Oficiales de primera y segunda | 24,94 €/día | 107,67 €/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,94 €/día | 107,67 €/día |
10 | Peones | 24,94 €/día | 107,67 €/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,94 €/día | 107,67 €/día |
CONTINGENCIAS PROFESIONALES | |
BASE MÍNIMA | BASE MÁXIMA |
748,20 €/mes | 3.230,10 €/mes |
Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.
TIEMPO PARCIAL (Contingencias Comunes) | |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
1 | 6,30 € |
2 | 5,22 € |
3 | 4,54 € |
4 a 11 | 4,51 € |
TIEMPO PARCIAL (Contingencias Profesionales) | |
BASE MÍNIMA/HORA | 4,51 € |
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