lunes, 15 de noviembre de 2010

Complementos salariales y no salariales

Los complementos salariales son cantidades que se suman al salario base y que responden a la concurrencia de determinadas causas en la prestación laboral. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se remite a la negociación colectiva a la hora de identifiicar estos complementos; sin embargo, establece una clasificación general en atención a circunstancias que han de tenerse en cuenta por el convenio colectivo para el reconocimiento del derecho del trabajador a estos complementos salariales.
En este sentido, la ley distingue tres grupos de complementos, que se "calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten":

1.- Complementos personales:
Son complementos "fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador", en el sentido de que existe una cualificación personal o profesional del trabajador, que se ha de valorar a efectos retributivos puesto que afectan al trabajo realizado.
Los convenios colectivos suelen establecer complementos salariales tales como la antigüedad del trabajador en la empresa, la posesión de títulos o la práctica de idiomas.

2.- Complementos del puesto de trabajo:
Son complementos fijados en función de circunstancias relativas al trabajo realizado. Los convenios colectivos suelen regular este tipo de complementos como, por ejemplo, complemento de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnicidad, etcétera.

3.- Complementos vinculados a la situación y resultados de la empresa:
Son complementos fijados en función de circunstancias relativas "a la situación y resultados de la empresa", de manera que los trabajadores participan de los beneficios obtenidos por la empresa.


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