lunes, 7 de febrero de 2011

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011


 DIARIO
MENSUAL
ANUAL
21,38 €
641,40 €
8.979,60




 IPREM 2011


 DIARIO
MENSUAL
ANUAL
17,75 €
532,51 €
7.455,14 (con pagas)
6.390,13 (sin pagas)




 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: Sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, requisitos para acceder a ellas o a otros beneficios o servicios públicos. Creado para sustituir al SMI como referencia. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
 
BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMAS Y MÍNIMAS 2011



 CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotiz.
Categorías Profesionales
Bases mínimas
Bases máximas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.045,20 €/mes
3.230,10 €/mes
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
867,00 €/mes
3.230,10 €/mes
3
Jefes Administrativos y de Taller
754,20 €/mes
3.230,10 €/mes
4
Ayudantes no Titulados
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
5
Oficiales Administrativos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
6
Subalternos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
7
Auxiliares Administrativos
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes
8
Oficiales de primera y segunda
24,94 €/día
107,67 €/día
9
Oficiales de tercera y Especialistas
24,94 €/día
107,67 €/día
10
Peones
24,94 €/día
107,67 €/día
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
24,94 €/día
107,67 €/día





 CONTINGENCIAS PROFESIONALES
BASE MÍNIMA
BASE MÁXIMA
748,20 €/mes
3.230,10 €/mes



 Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.




 TIEMPO PARCIAL (Contingencias Comunes)
GRUPO COTIZACIÓN
BASE MÍNIMA/HORA
1
6,30 €
2
5,22 €
3
4,54 €
4 a 11
4,51 €




 TIEMPO PARCIAL (Contingencias Profesionales)
BASE MÍNIMA/HORA
4,51 €

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